SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso en análisis, es de aplicación la jurisprudencia constitucional glosada, pues de los antecedentes presentados se constata que emitida la Sentencia de 7 de noviembre de 2003 y el Auto de 31 de diciembre de 2003 -ahora impugnados por el recurrente como ilegales e indebidos- se notificó a éste con ambos actuados el 21 de enero de 2004 en su domicilio procesal en presencia de testigo, notificación a partir de la cual el recurrente no utilizó ningún medio ni recurso para impugnar el Auto que a su criterio era lesivo a sus derechos, siendo que tenía para ello el recurso de apelación previsto por el art. 220 inc. 1) del CPC que dispone que la apelación se interpondrá dentro del plazo de diez días contra las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos; por lo que, si el recurrente consideraba que el Auto de 31 de diciembre de 2003 había sido dictado en forma ilegal, modificando incluso la Sentencia emitida y de la cual dicho Auto era parte, debió recurrir de apelación contra dicha Resolución, situación que no se dio, dejando el actor que la Sentencia y la Resolución complementaria impugnada cobren ejecutoria, tratando después de más tres meses salvar esa negligencia al interponer un incidente de “nulidad y/o reposición” del citado Auto de complementación siendo que dicho recurso no era el idóneo y además fue presentado en forma extemporánea, por lo que el recurrente, peor aún, no puede pretender salvar dicha negligencia de accionar los medios que la ley le confería a través del presente recurso de amparo -que se reitera- es de naturaleza subsidiaria, consiguientemente corresponde aplicar la subregla de subsidiariedad 1.b) referida a que las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, tornándose consecuentemente improcedente la presente acción tutelar.