SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro del proceso ordinario sobre reducción de precio, cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios interpuesto en su contra se dictó la Sentencia 276/03, de 7 de noviembre, que pese a no haber sido notificada a las partes fue objeto de una solicitud de aclaración, enmienda y complementación realizada por la demandante, en virtud a lo cual se emitió el Auto interlocutorio definitivo 995/03 de 31 de diciembre, cambiando substancialmente el contenido de la Sentencia; no obstante de ese proceder ilegal, por decreto de 2 de febrero de 2004 se declaró ejecutoriada la Sentencia, señalando que pese a haber sido “notificadas legalmente las partes” no opusieron ningún recurso legal, por lo tanto al haber incurrido la autoridad judicial en actos de error de procedimiento que dan lugar a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, se interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por Auto interlocutorio definitivo 401/04, de 16 de abril, Resolución que luego fue confirmada en apelación por Auto de Vista 462/04, de 11 de septiembre de 2004 con el que se niegan los derechos de su representado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.