SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el procedimiento civil establece la notificación tácita que se refiere a que si una persona toma conocimiento de una resolución por cualquier medio, se cumple con el objetivo de la notificación, en el presente caso no consta en el expediente que la aclaración y enmienda hubiese sido presentada en forma extemporánea, por lo que correspondía la admisión de la misma; b) no es evidente que exista un alteración de la parte sustancial de la sentencia, evidenciándose que el Juez recurrido al advertir la existencia de una contradicción en la parte resolutiva, se limitó a aclarar el primer punto de dicha parte; c) la Resolución que rechazó el incidente de nulidad fue objeto de apelación, confirmándose la misma por un Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, ello implica que dicha resolución no puede ser modificada, pues dicho Tribunal Superior no ha sido demandando en el presente recurso de amparo; y d) el Auto complementario es de 31 de diciembre de 2003, Auto que debió ser objeto de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico en lugar del incidente de nulidad previsto para otro tipo de situaciones jurídicas, además que dicho incidente fue resuelto por Auto de 16 de abril de 2004, por lo que no se abre el término de protección del amparo, pues dicho este recurso debe plantearse dentro de los seis meses siguientes a la resolución o acto que se considera ilegal.