SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

a)

El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Auto que ordena el mandamiento de apremio es contradictorio porque señala que se habría notificado “con la conminatoria de pago o con la sentencia” a Oswaldo Perrogón Roca, pero el Juez ordenó el apremio contra Fernando Washinton Perrogón Roca, además que dicho Auto no es motivado; b) al existir bienes muebles embargados, no corresponde el apremio corporal.

En el informe escrito que corre de fs. 25 a 26 vta., el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) el presente recurso es otra forma de dilatar el cumplimiento de la Sentencia de 25 de octubre de 2002 por la que se ordenó a la empresa agroindustrial “San Juan” S.R.L., representada por Galo y Fernando Washinton Perrogón Roca, el pago de su obligación, fallo que fue confirmado en  apelación, donde sólo se modificó el monto adeudado, incrementándolo; b) la empresa demandada efectuó oferta de pago que fue rechazada, como se rechazó la solicitud de mandamiento de apremio, por existir maquinaria embargada, pero después  de haberse tasado los bienes embargados,  para su remate, “la parte obligada presumiblemente en complicidad con el depositario de las maquinarias, hacen desaparecer las mismas”, de manera que se dispuso el citado mandamiento el 1 de abril de 2005 para que el depositario presente la maquinaria; c)  por Auto de 25 de abril de 2005, ordenó mandamiento de apremio contra el hoy recurrente; d) el depositario René Ronald  Perrogón Justiniano presentó la maquinaria embargada y pidió sea verificada, luego de que el 16 de mayo de 2005, se dispuso la entrega de la documentación y maquinaria a Fernando Ciro Herrera Gutiérrez, para su venta pública y remate, lo que no se ha cumplido hasta la fecha; e) el actor “presumiblemente hizo hurtar el expediente” cuando se tenía que proceder al remate de los bienes embargados, por otra parte, hizo desaparecer la maquinaria y entrega la misma recién cuando se libra mandamiento de apremio, lo que le hace ver que debe hacer cumplir el  fallo  de acuerdo a los arts. 213 y 216 del CPT, cuyas formalidades han sido observadas por su autoridad; f) no existe persecución indebida, dado que el mandamiento de apremio es el resultado de un largo proceso  que concluyó en todas sus instancias. Solicita se declare improcedente el recurso.