SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, se evidencia que si bien el Juez cometió un error al disponer se libre mandamiento de apremio contra el hoy recurrente para que presente la maquinaria embargada sin que él sea el depositario y aunque en el mandamiento se consignó que debía pagar la suma adeudada al demandante del proceso laboral, lo que resulta una incongruencia, y que la reposición planteada con alternativa de alzada por parte del actor fue rechazada al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia, no es menos evidente conforme se constata a través de la providencia de 16 de mayo de 2005 -anterior a la fecha de formulación del presente hábeas corpus- y lo aseverado por el Juez recurrido resumido en el apartado I.2.2. inc. d) de este fallo, el verdadero y primer depositario de la maquinaria ha presentado la misma, lo que ha motivado que el Juez disponga que sea llevada “a un lugar seguro” y ha designado al demandante del juicio social como depositario, es decir que, al haberse exhibido y entregado los bienes muebles embargados, el recurrente tiene toda la potestad de solicitar al Juez deje sin efecto el mandamiento de apremio, y ante una negativa, aún le queda el recurso de apelación, de manera que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática por cuanto el actor tiene la vía idónea para realizar su reclamo, más aún si se toma en cuenta que el mismo radica en que existiendo maquinaria embargada no corresponde el apremio personal, lo que no ha sido en momento alguno el argumento del recurrente al interponer la reposición citada, debiendo recordarse que el impetrante no se encuentra privado de su libertad, y la supuesta persecución indebida que alega -se reitera- puede cuestionarla dentro del mismo proceso para que el Juez pueda modificar y dejar sin efecto su orden y sólo cuando se agoten los medios de defensa comunes y de persistir una lesión sobre el derecho a la libertad es posible acudir a este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (...) Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- REVOCA