SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de mayo de 2005 (fs. 20 a 21 vta.), el recurrente aduce que en el Juzgado a cargo del recurrido se tramita un proceso laboral por cobro de beneficios sociales a instancia de Fernando Ciro Herrera Gutiérrez contra la empresa “San Juan” S.R.L. de la que es socio, proceso que se encuentra en ejecución de Sentencia y en el que se han embargado maquinarias de la entidad por un monto superior a la liquidación de la Sentencia, designándose como depositario de las mismas a René Perrogón Justiniano. Sin embargo, lejos de tramitar las medidas previas al remate, a pedido y presión del demandante, por Auto de 25 de abril de 2005 dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra, el mismo que se extendió el 28 de abril de 2005, fecha desde la que se encuentra perseguido indebidamente.
Puntualiza que la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones de contenido patrimonial, como una excepción ha mantenido el apremio en materia de asistencia familiar, seguridad social y sentencias laborales pero solamente como un medio compulsivo para el cumplimiento del pago, siempre y cuando no existan otros medios idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación, eso se extracta del hecho que en caso de incumplimiento de pago, se hace efectivo el mandamiento de apremio y se mantiene la detención sólo por seis meses, fenecidos los cuales, el apremiado obtiene su libertad por otro lapso igual para que pueda buscar los recursos y cumplir la obligación. Así -continúa- el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT), se constituye en un instrumento compulsivo para cumplir la obligación liquidada en Sentencia y corresponde al juez haciendo un test de razonabilidad y racionalidad, determinar la manera justa y equitativa, la manera menos traumática de ejecutar el fallo; en razón de lo que, es irracional e ilegal la actuación del Juez demandado porque existe maquinaria embargada lo que debió terminar el rechazo el pedido de mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (...) Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- REVOCA