SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
procedente
La Resolución pronunciada el 21 de mayo de 2005 por la Sala Penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 28 vta. y 30 vta., declara procedente el recurso, dejando sin efecto el mandamiento de apremio librado por la autoridad recurrida, “quien deberá previamente definir la existencia o no de la maquinaria embargada en el lugar donde fue embargada y en su caso posteriormente se proceda a la conminatoria de pago del monto adeudado de beneficios sociales”, bajo estos fundamentos: 1) no existe una conminatoria de pago de los beneficios sociales al recurrente, lo que ha producido su indefensión; 2) por providencia de 16 de mayo de 2005, el Juez de la causa reconoce que existe maquinaria embargada y dispone la entrega de la documentación pertinente, así como la exhibición de los bienes muebles embargados, de manera que le corresponde verificarlos para decidir si libra o no mandamiento de apremio, previa notificación al actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (...) Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- REVOCA