Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución pronunciada el 21 de mayo de 2005 por la Sala Penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., y declara IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (...) Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- REVOCA