SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

I.1.1.

Por memorial presentado el 19 de abril de 2005, saliente de fs. 23 a 25, el recurrente expresa que en su calidad de profesor rural, con título en provisión nacional y licenciatura en ciencias de educación, optó el cargo de Técnico de Seguimiento en la Dirección Distrital de Educación de Comarapa, desde el 1 de marzo de 1998 hasta agosto de 2002.

Alega que en el mes de febrero de 2004, nuevamente hubo concurso de méritos, ganando otra vez el cargo, desempeñándose en el mismo desde febrero de 2004 hasta marzo de 2005, sin embargo, sin que exista motivo alguno el Director Departamental de Educación, Ángel Arcia Mayorga, instruyó al Director Distrital de Comarapa retirarlo de su fuente laboral y agravando aún más su situación retuvo sus haberes correspondientes al mes de marzo.

Sostiene que también lo retiraron del Magisterio y del cargo de docente, atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, desconociendo la inamovilidad funcionaria del personal docente que trabaja en una unidad administrativa o Educativa Fiscal o Privada, amparada por el art. 184 de la CPE, conculcando el art. 5 inc. d) del EFP.

Añade que a pesar de haber solicitado a través de carta de 5 de abril de 2005, la ratificación en el cargo, la petición le fue negada, por lo que interpone el presente amparo, por violación de los arts. 19 y 184 del CPE y 5 inc. d) del EFP, amparándose en el hecho de que su cargo está institucionalizado.