SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

III.2.

III.2. Por otro lado, al margen de lo expuesto recordando el carácter subsidiario del amparo, se tiene que el recurrente ante el supuesto retiro del que fue objeto, pidió la restitución en el cargo de Técnico, al Director Departamental de Educación, cuando lo que correspondía era respetando el orden jerárquico que establece la norma prevista en el art. 2 del DS 23951, de 1 de febrero de 1995, recurrir en primera instancia ante el Director Distrital de Educación, luego a la Dirección Departamental, Dirección Social del Departamento cuya decisión puede ser revisada por la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; concretada en las SSCC 0976/2002-R y  1436/2003-R que puntualizaron: “Si bien es cierto que, en el caso de autos, el actor efectuó el correspondiente reclamo ante el Director Distrital del SEDUCA en Quillacollo, no agotó la vía administrativa antes de interponer el presente recurso, pues debió sujetarse al orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su reclamo, ocurriendo en primera instancia ante la Dirección Distrital de Educación, luego ante la Dirección Departamental de Educación y finalmente ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento, cuya decisión en última instancia puede ser revisada por la Dirección General de Educación”; determinándose con ello también por este aspecto la improcedencia del recurso que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el art. 19.IV de la CPE.