SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
procedente
Por lo expuesto, plantea recurso de amparo constitucional contra Ángel Arcia Mayorga, Director Departamental de Educación, pidiendo se declare procedente el recurso “amparándome en el cargo de Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de la ciudad de Comarapa, por estar institucionalizado en el cargo de técnico y ordenando la entrega inmediata de las boletas de pago del mes de marzo que se encuentran retenidas en forma arbitraria” (sic).
La Resolución de 3 de mayo de 2005, cursante a fs. 64 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente el recurso, debiendo retornar el recurrente a sus funciones, donde se desempeñaba, hasta antes de ser destituido, sin que lo dispuesto signifique el derecho que tiene SEDUCA a iniciar el proceso correspondiente a fin de determinar responsabilidades, con los siguientes fundamentos: a) el art. 16.IV de la CPE estipula que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal y en el caso que nos ocupa no puede haber despido si no se ha cumplido un contrato; b) no se ha acreditado la primacía de un proceso previo que hubiere ocasionado el despido o cambio de lugar de trabajo y según memorando de 9 de febrero de 2005, emitido por el Director Distrital de Educación de Comarapa, de acuerdo a la instructiva 217 del SEDUCA de 25 de enero de 2005, se comunicó al recurrente su cambio de técnico por la denuncia recibida por el SEDUCA; acreditando esta comunicación que el recurrido tiene que ver con la problemática en consideración y no como argumenta el recurrido; c) respecto a la subsidiariedad se tiene el art. 23 del DS 26237, de 29 de junio de 2001 que indica que los funcionarios provisorios, como se ha catalogado al recurrente, pueden hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico y para que proceda el primero (revocatoria) está lo previsto en el art. 24 que dice que éste será presentado ante la misma autoridad sumariante, por lo que mal podía interponer este recurso si no existió resolución final del sumario; d) no se puede exigir recurso de revocatoria cuando no ha existido proceso y con referencia al recurso jerárquico el art. 25 indica que se interpone contra la resolución que resuelve la revocatoria, evidenciándose de ello que mal podía interponerse estos al no existir un proceso previo, demostrándose con ello la existencia de un acto ilegal de despido sin previo proceso que atenta contra el art. 16.IV de la CPE.