SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
II.10.
II.10. Por carta notariada EF-GG-04439/2005, de 5 de abril, el Gerente Nacional de Operaciones y el Gerente General de ECOFUTURO S.A. FFP -ahora recurrido- dirigiéndose a la recurrente, le comunicaron que a efecto de complementar el sumario administrativo originado en la aprobación y desembolso en el crédito otorgado a favor de Crisaldo Chamba Quiroga, que dio origen a su retiro por infracción del art. 77 inc. c) del Reglamento Interno de ECOFUTURO S.A. FFP y art. 16 inc. c) de la LGT, se le otorgó un plazo de cinco días para presentar los descargos que correspondan con relación al crédito antes señalado, vencido ese plazo podría solicitar una reunión con Auditoría Interna o Asesoría Legal a efecto de exponer cualquier otro aspecto sobre sus descargos (fs. 33 y vta.).