SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que el 15 de octubre de 2004 fue suspendida de sus funciones, consiguientemente, sometida a un proceso administrativo del cual nunca se le comunico nada. Posteriormente mediante memorando GC/067/2004, fue retirada intempestivamente de su fuente laboral no obstante su estado de gestación; transcurrido el tiempo, en el mes de abril de 2005, se le hizo llegar una carta notariada intimándole a presentar documentación de descargo dentro de un nuevo proceso administrativo y; por si fuera poco mediante notas dirigidas a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la entidad recurrida solicitó la codifiquen en el Sistema de Bancos y Entidades Financieras con los registros “106” y “109”, provocándole de esta manera muerte civil en el sistema financiero ya que con dicha codificación nadie puede ejercer funciones u obtener trabajo en Bancos o entidades financieras. Aclara, que antes de su retiro intempestivo de 28 de octubre de 2004, comunicó a la Jefe de Recursos Humanos su estado de gestación o gravidez; empero, pese a ello fue retirada de su fuente laboral. Asimismo, pese a que la autoridad dependiente del Ministerio de Trabajo el 17 de diciembre de 2004 instruyó su reincorporación a su fuente laboral por violación de la Ley 975 y el art. 162 de la CPE, la entidad recurrida hizo caso omiso. Agrega, que hasta la fecha de la presentación del presente recurso no fue reincorporada a su fuente laboral, no se adoptaron medidas para proporcionar seguridad social a su futuro hijo, no se tramitó ningún tipo de liquidación de los beneficios de ley que le corresponden, menos aún, le cancelaron sus sueldos que le correspondían por el tiempo en que estuvo cesante, es más, se negaron a pagarle el aguinaldo correspondiente a la gestión 2004; por lo que interpone el presente recurso porque se habrían restringido y suprimido sus derechos a la vida, salud, seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración, a la seguridad social, a ser oída en juicio justo, a la protección estatal a la maternidad y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.