SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
III.2.
III.2. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, es necesario hacer algunas precisiones respecto a las situaciones de despido de una mujer que se encuentra en estado de gravidez, las cuales han sido definidas por este Tribunal en sentido de que: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”, además, que “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable…” (SSCC 0785/2003-R y 1331/2003-R entre otras).
Línea jurisprudencial que ha sido modulada por la SC 1416/2004-R, de 1 de septiembre, que a la letra dice: “Cabe señalar, por otra parte, que en una correcta interpretación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya, y no, como en el caso presente en que el recurrido fue informado de esa situación después de haber fenecido el contrato de trabajo, de donde resulta que, por una parte, no puede atribuírsele el haber vulnerado derecho alguno de la recurrente y, por otra, que no estaba obligado a ampliar el contrato de trabajo a favor de ella”.
Entendimiento que guarda coherencia con el principio general de que el amparo constitucional sólo brinda su tutela cuando, de un lado, el supuesto acto ilegal es impugnado, y de otro, cuando se ejerce el derecho cuya tutela se reclama, posteriormente. Conforme a esto, en los supuestos de gravidez, la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; constituyendo esta posición una reconducción de la línea jurisprudencial contenida en la SC 130/2005-R, de 10 de febrero, asumida en un caso similar a través de la SC 0286/2005-R de 31 de marzo, que es concordante con la SC 1416/2004-R, antes glosada.