SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
improcedente
Por Resolución 32/2005 cursante de fs. 122 a 123, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el presente recurso esencialmente versa sobre el despido de la fuente laboral que sufrió la recurrente no obstante su estado de gravidez a través del memorándum GC/067/2004, de 28 de octubre, expedido por ECOFUTURO S.A. FFP, y que en su criterio se habría vulnerado la Ley 975; b) de la prueba documental presentada en audiencia por la parte recurrida se establece que la recurrente hizo conocer en forma verbal su estado de gravidez a ECOFUTURO S.A. FFP, en la audiencia realizada en el Ministerio de Trabajo el 30 de noviembre de 2004; así se establece del certificado expedido por el Inspector de Trabajo Polanski Cerruto Beltrán, lo que significa que la entidad privada recurrida, de forma posterior a la fecha del despido de la recurrente que data de 28 de octubre de 2004, tomó conocimiento del estado de embarazo. Aún más la recurrente no presenta elemento de prueba alguno que acredite y enerve la prueba de contrario; c) de acuerdo a la jurisprudencia, para otorgar el amparo era ineludible la obligación que tenía la recurrente de hacer conocer a su empleador su estado de gestación en plena vigencia de su relación laboral para que pueda gozar de todos los beneficios que la ley le reconoce, entre ellos, la inamovilidad de su puesto de trabajo de acuerdo a la Ley 975. Al no haber dado cumplimiento a ese requisito previo, este Tribunal se ve impedido de otorgar la tutela solicitada, por cuanto, ECOFUTURO S.A. como entidad recurrida, al desconocer el estado de embarazo y haber sustanciado previamente el proceso administrativo de acuerdo a su reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, instaurado a la recurrente, no vulneró las disposiciones constitucionales ni legales invocadas; d) consecuentemente, no se dan los presupuestos que prevé el art. 19 de la CPE y art. 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurso es inviable.