Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, numeral 1 de la LTC, APRUEBA la Resolución 613/2005 de 10 de noviembre dictada por Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Presidente y vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por la que rechazó la solicitud formulada por Abel Burgoa Vargas.
- Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA