AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA

Fecha: 07-Dic-2005

II.2.3.

II.2.3.En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad redactada de manera imprecisa e incongruente, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60, incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, los preceptos constitucionales que considera infringidos por la norma o las normas impugnadas, menos existe la  fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque como se dijo, no se señala las normas legales cuya inconstitucionalidad se cuestiona, limitándose a  señalar como normas constitucionales infringidas los arts. 7 inc. i), 22.I 16 parágrafos II y IV de la CPE además de incongruentemente alegar que se vulneran sus derechos “en la forma prevista por el art. 34 y art. 229 de la Carta Magna” (sic), sin que sea suficiente la simple identificación de las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad con relación siempre a las normas cuestionadas, lo que no ocurre en el caso de análisis.