AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
II.2.3.
II.2.3.En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad redactada de manera imprecisa e incongruente, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60, incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, los preceptos constitucionales que considera infringidos por la norma o las normas impugnadas, menos existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque como se dijo, no se señala las normas legales cuya inconstitucionalidad se cuestiona, limitándose a señalar como normas constitucionales infringidas los arts. 7 inc. i), 22.I 16 parágrafos II y IV de la CPE además de incongruentemente alegar que se vulneran sus derechos “en la forma prevista por el art. 34 y art. 229 de la Carta Magna” (sic), sin que sea suficiente la simple identificación de las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad con relación siempre a las normas cuestionadas, lo que no ocurre en el caso de análisis.
- Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA