AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Ninfa Rosa Gonzáles de Rengel manifestando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por el señor Burgos contra la Resolución 531/2005 emitida por la Sala Civil Tercera, no cumple con lo determinado por los art.s 59, 60 y 66 de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo siguiente: la resolución impugnada constituye una resolución judicial contra la que no se puede interponer el presente recurso; incumple los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC al no señalar la norma que se cuestiona como inconstitucional, el precepto infringido y no fundamentar el mismo y las argumentaciones formuladas no corresponde a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que solicita se rechace el incidente formulado por Abel Burgoa.
- Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA