AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
En consecuencia, al no haberse cumplido los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo, por cuanto el cumplimiento de esos requisitos hace viable este recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
Por añadidura no existe una instancia pendiente de resolución por cuanto la solicitud de que se promueva el incidente ha sido formulada por Abel Burgoa Vargas cuando la sentencia del proceso civil coactivo seguido por Ninfa Rosa Gonzáles de Rengel contra Willy Rolando Burgoa Villanueva y otra se encuentra ejecutoriada y cuando los vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante la Resolución 531/2005 de 12 de octubre de 2005 han resuelto la apelación contra la providencia de 15 de abril de 2004; consecuentemente, no existe instancia pendiente de resolución.
- Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA