Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
rechazan el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, por Resolución 613/2005 de 10 de noviembre, rechazan el incidente por ser manifiestamente improcedente en consideración a que en el caso de autos no existe ningún recurso pendiente de resolución, puesto que la sentencia se encuentra en la fase de ejecución, existiendo orden de expedirse mandamiento de desapoderamiento, además de que el recurrente no es parte en el proceso civil coactivo dentro del que formuló la solicitud de que se promueva el incidente.
- Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA