AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA

Fecha: 07-Dic-2005

rechazan el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, por Resolución 613/2005 de 10 de noviembre, rechazan el incidente por ser manifiestamente improcedente  en consideración a que en el caso de autos no existe ningún recurso pendiente de resolución, puesto que la sentencia se encuentra en la fase de ejecución, existiendo orden de expedirse mandamiento de desapoderamiento, además de que el recurrente no es parte en el proceso civil coactivo dentro del que formuló la solicitud de que se promueva el incidente.