AUTO CONSTITUCIONAL 0618/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Abel Burgoa Vargas notificado con la Resolución 531/2005 pronunciada dentro del proceso civil coactivo seguido por Ninfa Rosa Gonzáles de Rengel contra Willy Rolando Burgoa Villanueva y Esther Jáuregui Gutiérrez, solicitó al Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Refiere que es hijo del señor Burgoa quién a su fallecimiento hace aproximadamente 20 años atrás, le dejó la casita donde vive actualmente junto a su familia ubicada en Villa Fátima de la ciudad de La Paz; que su medio hermano Willy Burgoa Villanueva aprovechando la confianza dispensada por su padre, se quedó con toda la documentación del inmueble de su padre y que nadie lo supiera, hizo registrar el bien inmueble a su nombre, situación que fue de su conocimiento cuando Ninfa Rosa Gonzáles de Rengel, pretendió despojarles del citado inmueble; que su medio hermano había logrado sonsacar una cierta suma de dinero a la actual demandante con la garantía hipotecaria del referido inmueble, suma que no fue restituida creando al presente un problema entre los verdaderos habitantes del inmueble familiar con la ahora demandante, quién siguiendo las normas legales tramitó el proceso ejecutivo, sin que se haya constituido en el inmueble para averiguar quienes habitaban en el mismo; que a estas alturas del proceso, al amparo del art. 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se presentaron ante el Juzgado de la causa formulando tercería de dominio excluyente, pronunciándose resolución que declaró improbada la misma, sin que se cumpla a cabalidad lo preceptuado por el art. 364 del CPC, vale decir, con la notificación personal del ejecutado, ante lo cual interpusieron apelación, siendo confirmada la resolución apelada.
Asimismo se refiere a la sustracción de todo el expediente conteniendo su prueba presentada, sin que hasta la fecha se haya repuesto totalmente el mismo y menos se haya realizado la investigación criminal que correspondía tanto para los funcionarios del mencionado Juzgado como la contraparte, quién tiene interés directo y se beneficiaría del extravío; que de su parte presentó toda la documentación y copias de ley que cursaban en su poder a efectos de la nombrada reposición, pero curiosamente la Jueza de la causa dejó sin efecto su tercería sin ningún justificativo legal, además se debe añadir la curiosa y extraña desaparición del libro de Tomás de razón de la Resolución 459/01, donde aceptaban su tercería; interponiendo apelación ante tantas anomalías de hecho y de derecho, sin embargo, el Tribunal de alzada sin mayor análisis y consideración, confirmó la resolución, en total violación a sus derechos e intereses constitucionales y procesales del debido proceso.
Agrega que con la Resolución 531//2005 se violan nuevos preceptos ya que la misma figura con fecha 12 de octubre, cuando según la revisión del libro Diario, este expediente salió recién el 20 de octubre, por lo que las notificaciones fueron practicadas el 21 del mismo mes, siendo nuevamente víctima de un atropello judicial, puesto que se da por notificada a la demandante con una diligencia firmada por Amador Rengel Suárez, quién no es parte en el presente proceso.
Concluye señalando que se viola gratuitamente: su derecho a la propiedad privada prevista por los arts. 7 inc. i) y 22.I de la Constitución Política del Estado (CPE), su derecho a la defensa en proceso, art. 16.II, su derecho al debido proceso, art. 16 .IV; se vulneran sus derechos “en la forma prevista por el art. 34 y art. 229 siempre de la Carta Magna”, todo bajo el pretexto de un proceso ejecutivo previsto por el art. 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil modificado por los art. 27 y siguientes de la Ley 1760 y que en resumen resultan atentatorios contra sus derechos civiles y ciudadanos, por no consagrar los derechos de los habitantes y ocupantes de un bien inmueble, quienes si deben ser parte del proceso y por consiguiente deben ser notificados desde el inicio del proceso y no solo con un ocasional desapoderamiento y, “en cuanto a la sustracción del expediente, la norma debe ser expresa en cuanto hace a la presunción de buena en cuanto hace a la tercería y a los ocupantes de un inmueble” (sic), por lo cual formula el presente recurso directo o incidental de de inconstitucionalidad, pidiendo se eleven obrados originales ante el Tribunal Constitucional.
- Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA