SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
a)
El abogado de la parte recurrente ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en la demanda del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) el recurso de amparo tiene como finalidad esencial el precautelar los derechos de las personas con la inmediatez que corresponde a un daño inminente, razón por la que no se acudió a la vía ordinaria en la cual se prolongaría la vulneración de los derechos de su cliente; b) la recurrida ha actuado por decisión propia con una medida de hecho, siendo que debió acudir a las instancias correspondientes mediante la interposición de una demanda de desalojo, al no haber actuado así ha vulnerado el art. 1282 del CC ya que nadie puede tomar la justicia por mano propia; c) las cuestiones respecto al contrato referidas en el informe de la recurrida no son hechos que deban ser analizados en este recurso, toda vez que no se ha puesto en tela de juicio si el contrato era verbal o escrito.
La recurrida presentó informe escrito (fs. 31 a 32 vta.) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: a) celebró contrato verbal con el recurrente a partir del 5 de enero de 2004, y por el lapso improrrogable de un año, con un canon mensual de $US50.-, por el que le otorgó una pieza de su propiedad; sin embargo desde el principio el pago fue irregular y a mucha insistencia pagó la última cuota el 5 de febrero de 2005, correspondiente al mes de noviembre de 2004; para el 5 de enero de 2005 el contrato verbal había concluido, y por lo tanto el derecho que le asistía se extinguió; b) desde enero de 2005 el recurrente no realizó ninguna cancelación y hace más de seis meses no paga consumo eléctrico, y además que cuando se le cobraba el pretextaba que no tenía buenas ventas, pidiéndole esperar a que él cobrara el alquiler de un inmueble de su propiedad para cancelarle; a raíz de estos hechos en reiteradas oportunidades en forma verbal solicitó la desocupación de la habitación, pues el negocio nunca fue atendido de manera regular y responsable, permaneciendo cerrado; c) en enero de este año insistió con la desocupación otorgando un plazo de treinta días, pero el recurrente le manifestó que desocuparía cuando “a él le venga en gana y que ni con abogados lograría sacarlo”, por lo que pasado el plazo, mediante dos cartas notariadas reiteró su pedido y el pago de los alquileres adeudados; d) el recurrente no se ha preocupado en “realizar un contrato escrito para garantizar su derecho de inquilino”, e) en vista de no haber desocupado la pieza o de renovar el contrato y considerando que siguió consumiendo luz eléctrica “sin ningún derecho”, y para evitar gastos innecesarios en razón de que no cuenta con los medios para pagar el consumo que el recurrente realiza, su persona tomó las medidas correspondientes; f) el motivo para contratar con el recurrente fue que no le inspiró desconfianza, tampoco se imaginó de que iba a abusar de su buena fe conocedor de la precaria situación económica de su persona al ser padre y madre de cuatro hijos; g) el recurso de amparo constitucional es subsidiario, y los problemas de vivienda son competencia de la justicia ordinaria, h) no existen “cuantiosas inversiones” en el negocio instalado por el recurrente, salvo el pintado de la habitación, los artefactos y muebles son de poco valor y fácilmente trasladables. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso.