SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.2.

III.2. El entendimiento referido precedentemente es de aplicación al caso presente, en el cual se originó un conflicto entre el recurrente y la recurrida por la solicitud de ésta del desalojo de un ambiente dado en alquiler arguyendo falta de pago y otros y la negativa del recurrente de desocupar dicho inmueble aduciendo que el mismo fue concedido por dos años, que se efectuaron inversiones en él, que se paga puntualmente el alquiler y que además es un negocio bien constituido, por lo que, cerrarlo le ocasionaría un perjuicio, situaciones éstas que si bien corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, la recurrida ha incurrido en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el recurrente, cortándole el suministro de energía eléctrica, impidiendo que pueda ejercer la actividad comercial a la que se dedica, vulnerando con ello su derecho al trabajo, entendido como “(…) la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia” (SC 51/2004, de 1 de junio), por lo que al haber lesionado la recurrida este derecho con las medidas de hecho asumidas de su parte, corresponde otorgar la tutela solicitada por el recurrente.

En ese mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional mediante la SC 517/2003-R, de 22 de abril, que señala: “La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R”.