Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.3.
II.3. El 21 de marzo de 2005, la recurrida dirigió una segunda carta notariada al recurrente señalando que el plazo otorgado para desocupar había fenecido y que ante la falta de pago y malos tratos y modales demostrados hacía su persona y familia, le otorgaba un nuevo plazo de cinco días para la entrega de la pieza (fs. 8).