Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.3.
III.3. En cuanto a los derechos a la dignidad, a la salud, la seguridad, y a la vivienda invocados por el recurrente, no pueden ser analizados al no haber precisado ni demostrado la forma en que fueron lesionados, advirtiéndose únicamente que la acción de hecho asumida por la recurrida afectó a sólo a su actividad comercial.