Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.4.
III.4. Por último, cabe aclarar, que sobre el petitorio del recurrente en cuanto al pago de daños y perjuicios, no corresponde efectuar ningún pronunciamiento, toda vez que no compete a la presente acción tutelar conocer este tipo de planteamientos que no estén referidos a la tutela de derechos fundamentales, por lo que el recurrente tiene la vía ordinaria para solicitar dicho pago si -a su criterio- se le ocasionaron daños y perjuicios.