SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso planteado; con los siguientes fundamentos: a) de los derechos invocados por el recurrente como presuntamente vulnerados, sólo se lesionó el derecho al trabajo pues la energía eléctrica es de vital e ineludible importancia para la labor comercial que desempeña el recurrente, no se ha vulnerado el derecho a la salud  “no entendemos de que manera ha podido ser vulnerado”, a la dignidad “lo existente en este recurso es todo menos la dignidad del recurrente” ni a la vivienda porque se tiene demostrado que el ambiente alquilado es utilizado únicamente como local comercial; b) el recurrente sin motivo alguno ha dejado de pagar el canon pactado al cual estaba obligado y aún ahora se niega ha hacerlo, por lo que el Tribunal considera que esto es una falta de respeto y dignidad de parte del recurrente al privar a una mujer y sus hijos de parte de su sustento “el recurrente no tiene la moral suficiente para reclamar dignidad cuando impide con su avara actitud el sustento digno que necesita una persona”; sin embargo de ello la recurrida en “forma desatinada” procedió a ejercitar medidas de hecho como es el corte de suministro de energía eléctrica que es un ejercicio indebido de justicia por mano propia lo que está firmemente prohibido por ley, acción que conculca el derecho al trabajo del recurrente, no existiendo otra vía para la protección inmediata de su derecho vulnerado.