SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
a)
El Juez recurrido, adjuntando el informe que cursa de fs. 68 a 69, señala lo que sigue: a) desde el inicio de la ejecución de sentencia del proceso laboral tramitado en el Juzgado a su cargo, el ahora recurrente en reiteradas oportunidades solicitó su exclusión del proceso, arguyendo haber dejado de ser representante legal y accionista de la empresa demandada Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.; solicitudes que fueron rechazadas a través de diversas actuaciones, con el fundamento de que evidentemente el ahora recurrente dejó de ser representante de la empresa demanda, empero continúa siendo socio accionista y como tal tiene obligación y responsabilidad de cumplir con los trabajadores por la relación laboral que se mantuvo entre partes (art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT)); además porque la relación jurídico procesal ya se dio; b) asimismo, cursa certificado expedido por FUNDEMPRESA en la que se refiere como socio accionista al ahora recurrente, quien fue demandado y con quien se estableció la relación procesal. En esa condición el ahora recurrente opuso excepción de prescripción, arguyendo que la sentencia ejecutoriada no fue ejecutada dentro del término del art. 120 de la LGT, también apeló de la retención de fondos que se dispuso contra su persona; c) durante la tramitación del proceso, el recurrente actuó como sujeto procesal con arreglo al art. 50 del Código de procedimiento civil (CPC), es decir, tuvo intervención esencial como demandado, respecto a las resoluciones que dictaron anteriores juzgadores, disponiendo el apremio del ahora recurrente, las mismas no fueron recurridas de apelación; d) finalmente, la sentencia en el caso concreto, tiene calidad de cosa juzgada y, por mandato de la ley, no puede ser revisada ni modificada, por tanto su autoridad, simplemente dio cumplimiento al fallo, pese a que otros codemandados fallecieron.