SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005, cursante de fs. 12 a 14, el recurrente manifiesta que se encuentra ilegalmente privado de su libertad en la cárcel pública de San Pedro, dado que lesionaron su derecho y tutela previstos en los arts. 6.II y 9.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que en el Juzgado a cargo del recurrido se sustancia un proceso social por cobro de supuestos salarios devengados seguido por ex-trabajadores de la empresa Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. contra esa empresa y no contra su persona.

Señala, que el Juez recurrido mediante Auto de 25 de julio de 2005 repuso el correspondiente mandamiento de apremio ordenado en su contra, con el argumento de que continuaba siendo accionista de la empresa por tanto responsable del cumplimiento de la obligación; situación que refleja desconocimiento total de la naturaleza jurídica de una sociedad anónima, según el art. 217 y siguientes del Código de comercio (Ccom), ya que el patrimonio de la empresa es distinto al patrimonio de sus accionistas y, la persona jurídica de la sociedad salvo la relación comercial con el accionista como consecuencia del contrato social nada tiene que ver y hacer con la persona del accionista y, el capital de la sociedad esta representado por acciones; por lo que la responsabilidad de los socios queda limitada a dicho monto; sin embargo, el Juez recurrido confundió el patrimonio de la sociedad con del accionista, siguió la línea trazada para las sociedades colectivas y no así para una sociedad anónima como es la empresa Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A., ya que un accionista no puede responder por las obligaciones de una sociedad anónima.

Agrega, que la SC 1189/2003-R, de 19 de agosto, refiere que las autoridades demandadas no han actuado sin jurisdicción ni competencia, pero no indica que ellas hubieran procedido en el fondo y forma correcta o incorrecta. En su Fundamento Jurídico III.4, sugiere que se recurra al hábeas corpus para la tutela del derecho a la libertad, motivo por el que se interpone el presente recurso.

Refiere, que de conformidad al “art. 6 de la Ley 1602”, se abolió el apremio corporal por obligaciones patrimoniales como la que en este caso existiría, ya que su persona no adeuda suma alguna por ningún concepto a los demandantes; máxime, si esa obligación es de una tercera persona denominada Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.