SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.4.
III.4. En consecuencia, toda vez que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al demandado (art. 150 del CPT) y el demandante no está obligado a demostrar la existencia de la persona jurídica contra la que dirige la acción (art. 111 del CPT), además de estar eximido de acreditar quién es su representante legal -pues la demanda se incoa contra la empresa, (y no contra el representante que eventualmente puede cambiar)-, está claro que Mario Meave Angulo si consideraba ilegal dicha conminatoria de pago y posterior orden de apremio en su contra por parte de la autoridad recurrida, debió impugnar esos hechos con documentación irrefutable, acreditando plenamente los extremos reclamados de ilegales; empero, extremo que no aconteció, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada de su parte; máxime si se tiene en cuenta que, la orden por la cual la autoridad recurrida dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el obligado fue expedida ante el incumplimiento de la sentencia ejecutoriada, por lo que la autoridad recurrida no ha incurrido en ningún acto ilegal o indebido que vulnere el derecho de libertad del recurrente, dado que únicamente se ha circunscrito a proceder conforme prevé el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ante su incumplimiento a la conminatoria de pago de sueldos devengados y otros derechos laborales, actuación que no puede considerarse como ilegal y menos como constitutiva de una detención indebida.