SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente asevera que se encuentra ilegalmente privado de su libertad en la cárcel pública de San Pedro, dado que lesionaron su derecho y tutela previstos en los arts. 6.II y 9.1 de la CPE; ya que en el Juzgado a cargo del recurrido se sustanció un proceso social por cobro de supuestos salarios devengados seguido por extrabajadores de la empresa Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. contra esa empresa y no contra su persona; sin embargo, el Juez recurrido mediante Auto de 25 de julio de 2005 repuso el correspondiente mandamiento de apremio ordenado en su contra, con el argumento de que continuaba siendo accionista de la empresa por tanto responsable del cumplimiento de la obligación; situación que refleja desconocimiento total de la naturaleza jurídica de una sociedad anónima, según el art. 217 y ss., del Ccom, ya que el patrimonio de la empresa es distinto al patrimonio de sus accionistas; por lo que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones; sin embargo, el Juez recurrido confundió el patrimonio de la sociedad con la del accionista, siguió la línea trazada para las sociedades colectivas y no así para una sociedad anónima como es la empresa Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. Agrega, que la SC 1189/2003-R, de 19 de agosto, refiere que las autoridades demandadas no han actuado sin jurisdicción ni competencia, pero no indica que ellas hubieran procedido en el fondo y forma correcta o incorrecta; en su Fundamento Jurídico III.4, sugiere que se recurra al hábeas corpus para la tutela del derecho de a la libertad, motivo por el que se interpone el presente recurso; máxime, si de conformidad al “art. 6 de la Ley 1602”, se abolió el apremio corporal por obligaciones patrimoniales como la que en este caso existiría, además la obligación es de una tercera persona denominada Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.