SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 2 de diciembre de 2002, ingresó a trabajar en la Prefectura del departamento de Oruro hasta el mes de junio de 2004, fecha en la que fue despedida del cargo de Secretaria del Servicio de Gestión Social debido a su especial situación de discapacitada. Interpuesto un recurso de amparo constitucional, éste fue declarado procedente por el Tribunal de amparo mediante Resolución 005/2004, la misma que fue confirmada por SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre, habiéndose dispuesto su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo.

Reincorporada a su trabajo en un puesto inferior y con un salario menor al que percibía, fue víctima de mal trato, abusos y atropellos, llegándose a agradecerle sus servicios y despedirla de su trabajo el 1 de noviembre de 2004, por supuestas continuas faltas en el cumplimiento de sus deberes, desconociendo que la persona con discapacidad no puede se retirada de su fuente de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno, y que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo, conforme con lo dispuesto en la Ley de la persona con discapacidad y el Decreto Supremo  (DS) 27477, de 6 de mayo de 2004 [art. 3 inc. c) y 5.I].

Su despido tiene como fundamento el interés de orden político partidario del Prefecto, su insensibilidad y su actitud discriminatoria intolerable en un Estado de Derecho en el que ningún mezquino interés puede justificar la violación de una norma legal, ni los derechos o garantías constitucionales de las personas, poniendo incluso su vida en peligro, pues al no contar con una fuente de trabajo, no puede contar con la asistencia médica que requiere imperiosamente.