SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a examinar el recurso formulado, corresponde señalar que este Tribunal en el recurso de amparo constitucional seguido por la misma recurrente contra el ahora también recurrido Prefecto del departamento de Oruro, luego de citar el art. 17 de la Ley de la Persona con Discapacidad, con relación al Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, entidad descentralizada que tiene como objetivo la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas discapacitadas, y abogar por los derechos de la persona con discapacidad; el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad (DS 24807, de 4 de agosto de 1997), que señala al Comité Nacional de la Persona con Discapacidad como el ente ejecutor de la Ley de la Persona con Discapacidad, sus funciones y atribuciones, así como las de los comités departamentales de la Persona con Discapacidad, dependientes de las prefecturas; y el art. 26 del DS 24807 que está referido a que a través de las áreas gubernamentales relacionadas con la problemática de la discapacidad, se aplicarán las sanciones pertinentes por infracciones que atenten contra los derechos humanos, civiles, sociales, económicos, laborales y constitucionales de las personas con discapacidad, establecidos en las normas legales civiles y penales vigentes; el Tribunal Constitucional -se reitera- explicó que “el art. 1 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 establece que el objeto de su promulgación (del DS 27477) es promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral; a su vez la norma prevista en el art. 3 inc. c) del mismo DS sobre el principio de estabilidad laboral señala que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. En coherencia con esta disposición la normativa del art. 5.I del mismo instrumento legal indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley” (SC 1550/2004-R).