SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.3.

III.3. En ese contexto y habida cuenta que mediante la SC 1422/2004-R, de 31 de agosto, este Tribunal ya moduló la línea jurisprudencial respecto de la no incidencia en la subsidiariedad del recurso de amparo cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas; corresponde señalar que en el caso que se examina, se constata que la autoridad recurrida, mediante memorando de 1 de noviembre de 2004, ahora impugnado, determinó el agradecimiento de servicios de la recurrente, omitiendo la consideración de que el derecho al trabajo, entendido como: “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual” (SSCC 1841/2003-R y 1215/2004-R, entre otras, siguiendo el precedente sentado por la SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), no sólo se refiere a la posibilidad de acceder a un trabajo en las condiciones que señale la Ley, sino que existiendo ya una relación laboral, su salida también debe obedecer a las estipulaciones normativas la regulan, no pudiendo en el caso de las personas discapacitadas, retirarse de su fuente de trabajo, sino previo proceso, y por las causales establecidas en los instrumentos normativos establecidos al efecto.