SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del juicio penal en el que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni confirmó la Sentencia condenatoria de quince años de presidio por el delito de asesinato (complicidad) dictada en su contra, la Corte Suprema de Justicia anuló el Auto de Vista emitido porque no se dictó la Resolución dentro del plazo previsto por ley.

No quedando vocal o conjuez habilitado en ese Distrito, el expediente fue remitido a la jurisdicción competente más cercana, en este caso al departamento de Cochabamba, donde, luego de haberse procedido al sorteo, el Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de abril de 2005, resolvió las excusas planteadas por todos los vocales y conjueces del Distrito Judicial de Beni, rechazando las mismas y disponiendo la devolución de actuados a objeto de que la causa sea nuevamente sorteada, y resuelta entre los vocales de la Sala Civil del Distrito Judicial de Beni. Posteriormente, por Auto de 12 de abril de 2005, se decretó no ha lugar a la enmienda y complementación solicitada, siendo, por lo mismo, el Auto de 1 de abril de 2005, “el acto acusado de ilegal que ha provocado el presente recurso de amparo constitucional” (sic).

Por otra parte, de acuerdo a procedimiento, la última excusa formulada en la Corte del Distrito Judicial de Beni, debió ser aceptada o rechazada por el Presidente de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, que en su lugar, hizo análisis sobre las excusas de todos los magistrados en Trinidad-Beni, cuando sólo era competente para conocer la última excusa.