SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica procesal” reconocido -según dice- por el art. 7 de la CPE, y del “principio de legalidad” por cuanto la autoridad recurrida ha inobservado los arts. 316 y 318 del CPP cuando debió resolver la apelación interpuesta dentro del proceso penal que se le sigue, y en su caso, resolver la última excusa formulada en la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y no de todos los vocales y conjueces.
Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar el amparo que brinda el art. 19 de la CPE mediante el cual se otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.