SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es de aplicación en el presente caso puesto que de los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que el Auto de 1 de abril de 2005 impugnado, fue emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, estando firmada la misma por el Presidente de la Sala, Ángel Villarroel Díaz, y el Vocal Juan Marcos Terrazas, autoridades jurisdiccionales que al momento de dictar la citada Resolución constituyeron el voto de un Tribunal colegiado; sin embargo, al mismo tiempo se constata que la demanda está dirigida sólo contra Ángel Villarroel Diaz, por lo que éste carecía y carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso pues se trata de la impugnación de una Resolución emitida por un Tribunal colegiado y la mención del sujeto pasivo no es de libre elección, antecedentes estos que determinan que el presente recurso sea declarado improcedente, e impida, al mismo tiempo, ingresar al análisis de fondo.