SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.1.
III.1. Antes de entrar a consideraciones de fondo en el presente recurso, cabe señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0925/2002-R, 0959/2003-R, entre otras); de lo que se establece que para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras). Ahora bien, cuando se trata de actos u omisiones de Tribunales, órganos o cuerpos colegiados, como es el caso de las resoluciones pronunciadas por las Salas de una Corte de Distrito y la validez de éstas requiera la concurrencia de más de uno de sus miembros, este Tribunal, en su sentido más amplio, ha establecido que: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (SSCC 0711/2005-R y 1324/2005-R, entre otras)