SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de abril de 2005 (fs. 78 a 80 vta.), los recurrentes aseveran que ante el Juzgado Agrario de la provincia Yacuma -a cargo del ahora recurrido-, se tramita la ejecución de sentencia del proceso interdicto de retener y recobrar la posesión iniciado por los ahora recurrentes contra Rolando Barba Zabala y otros, quien a su vez reconvino por las mismas causales contra sus personas -ahora recurrentes-; mereciendo la Sentencia de 22 de octubre de 2000, dictada por el Juez Agrario de Trinidad disponiendo que: Pablo, Graciela, Nelly y Osvaldo Ribera Diez, procedan a la restitución de la parte del fundo rústico “San Antonio o Campo Rey””; a cuya consecuencia, el anterior Juez Agrario de Santa Ana de Yacuma, dictó mandamiento de desapoderamiento y procedió a ejecutar el mismo con ayuda de la fuerza pública y, ante tal hecho irregular, interpusieron amparo constitucional contra el entonces Juez Agrario de Santa Ana de Yacuma y contra el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de Beni; recurso que se radicó en el Juzgado de Partido Mixto de San Borja; donde el 22 de diciembre de 2001 se declaró procedente el recurso, mereciendo la SC 235/2002-R que determinó en primer término aprobar la Resolución de 22 de diciembre de 2001 y en segunda instancia que el Juez Agrario de Santa Ana de Yacuma, expida otro mandamiento, especificando la superficie y colindancias del fundo rustico “San Antonio o Campo Rey” así como disponga la restitución del ganado a la propiedad que corresponda -a los recurrentes-. Sin embargo, el nuevo Juez Agrario de Santa Ana de Yacuma -ahora recurrido- el 4 de abril de 2005 mediante Auto interlocutorio resolvió por una parte, designar perito al Instituto Geográfico Militar de la ciudad de Trinidad; asimismo, se proceda al amojonamiento del supuesto predio “San Antonio o Campo Rey”; cuya totalidad de gastos debían ser cubiertos por Rolando Barba Zabala; y finalmente, conminó al depositario Freddy Cardozo Solís para que entregue a sus personas -ahora recurrentes- el ganado recibido en calidad de depósito.

Agregan, que en forma oportuna, clara y puntual, solicitaron al Juez Agrario recurrido se pronuncie sobre lo determinado por la SC 235/2002-R, ya que la misma, aprobó en todas sus partes la Resolución de 22 de diciembre de 2001, la cual en forma precisa dispuso que con carácter previo a emitir un nuevo mandamiento de desapoderamiento, el Juez Agrario recurrido deba determinar la existencia legal del supuesto predio “San Antonio o Campo Rey”; sin embargo, ante dicho pedido, el Juez Agrario recurrido, de forma arbitraria determinó no pronunciarse sobre lo peticionado por sus personas, atentando de esa manera el derecho de petición.

Señalan, que mediante la Resolución de 4 de abril de 2005, el Juez Agrario recurrido, desconoció sus derechos, así como el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), que reconoce que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancias que hubieren conocido el proceso; por lo que con la documental presentada, se demuestra que ni la sentencia dictada por el Juez Agrario de Trinidad ni la dictada por la justicia constitucional, determinan la designación de peritos y mucho menos que se proceda al amojonamiento del supuesto predio que no existe ante las instancias llamadas por ley, consecuentemente, el hecho de que el Juez Agrario recurrido, mediante Resolución de 4 de abril de 2005 altere y modifique el contenido de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada de forma directa, atenta contra su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de la cosa juzgada.

Refieren, que en el marco del art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) únicamente es viable para reparar un agravio la reposición; por lo que en tiempo oportuno recurrieron de reposición contra la Resolución de 4 de abril de 2005; sin embargo, el 14 de abril de 2005 el Juez recurrido dictó Auto interlocutorio definitivo mediante el cual repuso en parte la Resolución de 4 de abril de 2005, resolviendo otorgar un plazo de quince días al depositario Freddy Cardozo Solís para que entregue el ganado vacuno, pero en todo lo demás, determinó mantener inalterable la Resolución de 4 de abril de 2005, consumando de esa manera la violación a sus derechos; por lo que interponen el presente recurso.