SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.4.
II.4. El 22 de diciembre de 2001, el Juez de Partido de San Borja, resolviendo el recurso de amparo constitucional interpuesto por los ahora recurrentes -Pablo, Nelly, Oswaldo y Graciela Ribera Diez-, contra el entonces Juez Agrario de Santa Ana de Yacuma y el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de Beni, declaró procedente el recurso y dispuso que el Juez recurrido dicte nuevo mandamiento de desapoderamiento en el que se especifique claramente cual es la parte del fundo rústico San Antonio o Campo Rey a desapoderar, con indicación de sus límites, ubicación geográfica, superficie y sus coordenadas geográficas (fs. 63 a 64 vta.); Resolución que remitida en revisión, mereció la SC 235/2002-R, , por la que el Tribunal Constitucional, aprobó la Resolución de amparo que dispuso dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado y ejecutado, así como ordenó se expida otro mandamiento, especificando la superficie y colindancias del fundo rústico “San Antonio o Campo Rey” (fs. 65 a 69).