SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 133 a 136, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido al disponer la pericia de campo como paso previo al mandamiento de desapoderamiento, ha tratado de evitar posibles excesos en la ejecución del mismo, en el entendido de que la SC 235/2002-R dispuso se libre un nuevo mandamiento de desapoderamiento en el que se especifiquen la superficie y colindancias del fundo rústico a desapoderar, sin que esto se entienda como un proceso de mesura y deslinde; b) el art. 514 del CPC aplicable al proceso agrario por mandato expreso del art. 78 de la LSNRA, dispone que las sentencias se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por lo que el actuar del Juez recurrido no puede entenderse como una vulneración al principio de cosa juzgada, sino como una medida tomada para mejor ejecución de la misma, en aplicación del principio de dirección del proceso contemplado en el art. 87 del CPC y art. 76 de la LSNRA y más aún si los propios recurrentes el 30 de julio de 2001, solicitaron que para poderse ejecutar el mandamiento de desapoderamiento era imprescindible que se practique una pericia que determine su superficie y colindancias del fundo.