SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

a)

Los recurridos por intermedio de su abogado informaron en audiencia  lo siguiente: a) el 8 de abril se realizó la primera  asamblea general ordinaria donde entre otros puntos se tocó el caso  de Rolando Quispe, en virtud a una serie de denuncias en su contra, por ejemplo la agresión al Secretario de Actas, Pablo Luna del actual sindicato Primero de Mayo, la denuncia de Martha Veramendi Zarate socia propietaria del sindicato  “Señor de Exaltación”, que refiere que pese  haber devuelto  los dineros no le devolvió el certificado otorgado por el sindicato respecto a la titularidad de una línea; b) el recurrente ha pretendido dividir el sindicato anteponiendo intereses político partidarios, pues es conocido como diputado suplente del Movimiento al Socialismo (MAS); c) en noviembre de 2004 llevó a una reunión del grupo “F” los Halcones a la candidata Cristina Corrales, desnaturalizando su actividad estrictamente gremial como  jefe de grupo; d) todos esos hechos dieron lugar a que el Directorio del sindicato de transportes “Señor de Exaltación”, suspenda indefinidamente a Orlando Quispe mediante memoradum de 24 de marzo de 2005; e) no obstante las movilidades  del recurrente han seguido prestando servicio en el sindicato hasta el 11 de abril como consta de los controles diarios; f) debido a los intereses divisionistas del recurrente la asamblea general ordinaria de 8 de abril de 2005 decidió la  expulsión de Orlando Quispe, dentro del marco normativo previsto en el art. 7 de los Estatutos; g) que es evidente  que el caso no se elevó ante el Tribunal de Honor porque  en esa época no se encontraba constituido el mismo, fue precisamente en la asamblea general ordinaria en la que se constituyó el Tribunal de Honor; h) el recurrente podía  haber acudido ante la Federación Sindical de Chóferes Primero de Mayo y posteriormente ante la Confederación de Chóferes de Bolivia y no lo hizo,  ignorando el art. 4 del Estatuto por lo que pide se declare improcedente el recurso.