SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de abril de 2005 (fs. 35 a 38 vta.), el recurrente asevera que el año 2001, ingresó al sindicato de transportes “Señor de Exaltación” y desde esa fecha cumplió estrictamente sus obligaciones de socio y propietario conforme al Reglamento de Trabajo y Estatutos que rigen dicha institución y que se encuentran debidamente aprobados por la Resolución 218490 de 10 de septiembre de 1998 que reconoce la personalidad jurídica del referido sindicato.
Refiere que en la gestión 2004 fue elegido Jefe del grupo Halcones y al haber cumplido satisfactoriamente dicha gestión fue reelegido en la presente gestión 2005, como se evidencia de las actas de elección y posesión de 29 de marzo y 2 de abril de 2005. Sin embargo desde el mes de enero del referido año, fue suspendido indefinidamente del sindicato, por haber discrepado y exigido rendición de cuentas al Directorio de las gestiones 2000-2002, y que actualmente pertenecen también al actual Directorio de la gestión 2005 y hostilizado por Roberto Condori Paco y Evaristo López Quisbert, Secretario General y de Relaciones del referido sindicato, quienes cumpliendo las amenazas vertidas para expulsarlo del sindicato si continuaba reclamando el manejo económico de las referidas gestiones, mediante memorandum 347/2003/05, de 24 de marzo de 2005, lo suspendieron indefinidamente del Sindicato supuestamente por transgredir los arts. 18 del Reglamento interno y 64 del Estatuto Orgánico del Sindicato, disposición ilegal y arbitraria que contradice lo establecido en el Reglamento de Trabajo y “ Estatutos del Sindicato” (sic), toda vez que el Estatuto no establece que un miembro del sindicato sea suspendido sin proceso interno previo, sustanciado ante el Tribunal de Honor y sin conocer las causas que puedan motivar dicha suspensión.
Alega que ese acto cometido por los miembros recurridos del sindicato referido han conculcado su derecho al trabajo y su calidad de socio propietario, debido a dicho acto ilegal también se restringió los derechos de los chóferes asalariados que conducían los vehículos de su propiedad que ya no están trabajando desde el 24 de marzo de 2005, por la ilegal y arbitraria suspensión.
Señala que sin haber sido citado legalmente se presentó a la asamblea general ordinaria de 8 de abril de 2005, sin embargo, fue expulsado por los recurridos argumentando que su persona no tiene derecho a estar en la asamblea por ser un estafador y otros insultos, para finalmente expulsarlo definitivamente con ignominia del Sindicato “Señor de Exaltación”, lo que contradice el art. 11 del Estatuto del Sindicato que refiere que quien tiene facultades para expulsar definitivamente con ignominia del sindicato no es la asamblea general sino el Tribunal de Honor previo proceso, por lo que dicha sanción es nula a tenor de lo previsto por el art. 31 de la CPE que dispone que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, pues la asamblea general, no tiene facultades para sustanciar procesos ni imponer pena alguna, de ese modo se le ha negado su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.