SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2.
III.2. El art. 10 del Estatuto del sindicato de transportes “Señor de Exaltación”, dispone que el Tribunal de Honor tiene como atribuciones entre otras el de juzgar los actos u omisiones que cometen los miembros del Directorio durante el ejercicio de sus funciones y de los socios que violen el Estatuto y los Reglamentos del sindicato, los actos de corrupción, malos manejos económicos, apropiaciones renuncia indebida, conspiración contra el Directorio y otros que dañen la imagen del sindicato, señala también que antes de emitir juicio el Tribunal de Honor convocará a las partes afectadas.
Por su parte el art. 11 del Estatuto, refiere que el Tribunal de Honor cumplida que haya sido su labor de procesamiento podrá imponer las siguientes sanciones: a) suspensión temporal, b) suspensión definitiva, c) expulsión con ignominia del Sindicato, d) remisión de antecedentes ante las autoridades llamadas por ley para su procesamiento (fs. 145).