SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de abril de 2005 (fs. 14 a 16 vta.), el recurrente expresa que en el marco de la libre asociación se hizo socio de la Cooperativa Hospicio Ltda., correspondiéndole el número 42494, posteriormente por razones de orden personal a través de la nota de 7 de abril de 2003, renunció a la Cooperativa; ante el silencio de la misma volvió a reiterar su solicitud por nota de 17 de julio de 2004, pidiendo en esta oportunidad se proceda a la devolución de sus certificados de aportación. El mismo día la Cooperativa le hizo entrega de una certificación firmada por el Jefe de Recuperaciones, por el que consta que como beneficiario del crédito 10015461 a esa fecha no contaba con deuda directa ni indirecta con la institución, aclarándose que el crédito fue comprado por la financiera “Fondo de la Comunidad” el 19 de julio de 2004, a cuyo efecto la Cooperativa suscribió la minuta de cancelación de la obligación hipotecaria.

El 16 de marzo de 2005, volvió a solicitar la devolución de sus certificados de aportación, oportunidad en la que se emitió el informe de 17 del mismo mes y año, por el que el Responsable de Control y Seguimiento de Cartera en mora de la Cooperativa  indicó que tenía una deuda con la misma, por concepto de intereses penales del crédito 10015461, por la suma de $us248,35.-, no obstante que certificaciones anteriores y la de 18 del mismo mes señalaban que como beneficiario del crédito, tantas veces referido no contaba con deuda directa ni indirecta con la institución. Finalmente a través de la nota de 23 de marzo de 2005 suscrita por el Gerente de la Cooperativa, Ramiro Arias Alborta se señala que se procedería a la devolución de sus certificados previa deducción de los $us248,35.- por concepto de intereses penales, ante ese hecho irregular de pretender cobrarle una suma que no adeudaba mediante memoriales de 1 y 8 de abril de 2005, formuló su reclamó ante las instancias de representación legal de la Cooperativa, sin que a la fecha hubiera recibido una respuesta clara positiva o negativa de las mismas.

Afirma que los términos expresados por la Cooperativa en la nota de 23 de marzo de 2005, después de más de ocho meses de su pedido inicial son absolutamente contradictorios con los documentos de cancelación de la obligación y las certificaciones emitidos por la institución financiera, porque al parecer simplemente se encontró un argumento para perjudicarlo y no permitirle el ejercicio de su derecho a la propiedad privada, argumento que nuevamente fue contradicho por la propia entidad financiera al suscribir con posterioridad a la nota otro documento de cancelación de la obligación hipotecaria del inmueble que ratifica el de 19 de julio de 2004, que reitera que se canceló en su totalidad la obligación por lo que se disponía se proceda a la cancelación del gravamen hipotecario. Al no habérsele dado respuesta a sus solicitudes de 1 y 8 de abril de 2005 se vulneró no sólo su derecho a la petición sino también a la propiedad privada