SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2
aplicable al presente caso, puesto que el recurrente suscribió con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda. el documento de 10 de mayo de 2005, en cuya cláusula tercera punto dos expresa que al no existir ya motivo de controversia, el documento referido supone desistimiento del recurso de amparo planteado por el actor ante la Sala Penal y que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, pudiendo ser presentado por cualquiera de las partes a conocimiento del mismo.
En ese orden, la Cooperativa nombrada remitió mediante fax y luego en original el documento señalado, habiéndose ordenado por este Tribunal la notificación del actor para recibir su pronunciamiento sobre el desistimiento, y como quiera que no presentó ningún memorial, se infiere que su voluntad de desistir de su acción contenida en el documento de 10 de mayo de 2005 se mantiene, al considerar que han desaparecido los motivos para continuar con la misma.
En consecuencia, dado que aún no se ha pronunciado Sentencia Constitucional por este Tribunal en el caso presente y al no existir interés público alguno comprometido, corresponde admitir el desistimiento contenido en el documento de 10 de mayo de 2005, suscrito entre el recurrente y la parte recurrida, por tanto no corresponde ingresar a considerar el fondo del recurso planteado; en ese mismo sentido los AACC 0020/2004-O y 0023/2004-O.