SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.2.
II.2. El 13 de junio de 2005 vía fax la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda. remitió a este Tribunal, el documento de 10 de mayo de 2005 (fs. 124 a 125), suscrito entre la Cooperativa y el recurrente, que acredita la devolución de sus certificados de aportación, con la deducción de $US248,35.- por concepto de intereses penales no pagados; constando en el punto dos de la cláusula tercera del referido documento que “al no existir controversia alguna al respecto, el presente documento supone desistimiento del recurso de amparo por el señor José Arnez ante la Sala Penal y que a la fecha se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional de Bolivia, por cuyo motivo podrá ser elevado por cualquiera de las partes a conocimiento de dicho Tribunal Constitucional; no obstante el mismo supone transacción definitiva con arreglo a los arts. 945 y 949 del Código Civil (CC), por lo que cualquiera que fuera el resultado del Tribunal Constitucional no influirá sobre este acuerdo que tiene carácter definitivo y de cosa juzgada” (sic).