SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
procedente
Mediante Resolución cursante de fs. 105 a 108, pronunciada el 4 de mayo de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente en parte el recurso, con relación a la conculcación a los derechos a la petición y a la seguridad jurídica; consecuentemente ordenó al Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Hospicio Ltda. se pronuncie expresamente dentro de tercero día, sobre la solicitud de 8 de abril de 2005, en reunión ordinaria o extraordinaria a señalarse según prescribe el art. 72 de su Estatuto orgánico, bajo conminatoria de ley, con los siguientes fundamentos: 1) a mérito de las solicitudes de devolución del valor total de los certificados de aportación formulados por el recurrente por memoriales de 1 y 8 de abril de 2005 ante la Gerencia General y el Consejo de Vigilancia, respectivamente, los titulares de esos organismos tenían la obligación de pronunciarse expresamente, en forma oportuna y si bien se recabaron otros informes hasta el presente las solicitudes no fueron respondidas, tampoco pusieron en su conocimiento los informes, lesionando de esa forma su derecho a la petición; 2) sobre la conculcación del derecho a la propiedad privada la falta de pronunciamiento por parte de la Gerencia General y el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa sobre las peticiones del recurrente, omisión que no conculca de modo alguno el derecho a la propiedad privada de manera directa, máxime si la Cooperativa en ningún momento ha negado el derecho del recurrente a la devolución de sus certificados de aportación.