SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con el derecho a la réplica señaló que la Cooperativa reconoció expresamente que su crédito se encontraba pagado, por lo que no tenía deudas directas ni indirectas con la institución situación refrendada por el documento protocolizado el 1 de abril del año en curso. Se vulneró su derecho a la petición cuando no se ha respondido su solicitud por parte del Consejo de Vigilancia, sin que ello pueda ser justificado en el hecho de que ese ente hubiera sido renovado. En cuanto a la referencia de que no  agotó la vía administrativa aclaró que justamente en el afán de agotar las instancias envió memoriales y no hubo respuesta. Finalmente respecto a la afirmación del recurrente de que no se habría interpuesto el recurso dentro de los seis meses, nada mas falso pues dicho computo empieza desde la última actuación, siendo que el reclamo para la atención de su pedido fue continuo por más de dos años.