SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 11 y 17 de diciembre de 2004, (fs. 18 a 25 y 135 y vta.) los recurrentes Lorgio Salazar Rojas y Alejandro Villacorta Rioja, en representación de la Junta Vecinal 5 de agosto,  expresaron que el 13 de septiembre de 2002, Hugo Peredo Román, en calidad de Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) inició ante el Concejo Municipal recurrido el trámite de anulación de la Ordenanza Municipal (OM) 01/2000 que dispuso la expropiación a favor de la Junta Vecinal 5 de Agosto  de los terrenos de YPFB ubicados en la UV 138 y UV 139, el 13 de septiembre de 2002 y sin notificarles previamente como adjudicatarios de la Junta Vecinal 5 de agosto, sea en su domicilio particular en los lotes de referencia y/o en su domicilio legal ubicado en calle Murillo 31, of. 5 altos, para que se pongan a derecho, previa audiencia e informes solicitados, los Concejales recurridos en la sesión ordinaria de 6 de mayo de 2004, abrogaron la OM 001/2000 por su similar 34/2004. Frente a ello, presentaron una carta de reconsideración al Presidente del Concejo Municipal corecurrido, lo que dio lugar a que la Comisión de Desarrollo Institucional y Constitución emita el Informe 149/2004 y que el informe legal 141/2004 se adhiera plenamente al mismo sugiriendo la improcedencia de la reconsideración de la OM 34/2004. El plenario del Concejo Municipal en sesión ordinaria de 13 de julio de 2004, por unanimidad aprobó el informe de la Comisión.

Por otra parte, el trámite de nulidad de la OM 01/2000 incurrió en varios errores procesales. Así, los solicitantes Hugo Peredo Román y Luis Eduardo Soriano Noriega no acreditaron su personería conforme al art. 58 del CPC, con los documentos correspondientes ya que el primero sólo acompaña una simple carta pidiendo la derogación de la OM 01/2000, es más, la firma que estampó en la demanda de nulidad no fue legalizada ante la Notaría de Gobierno de la Prefectura del departamento de La Paz para acreditar que la misma correspondía a su persona. De otro lado, Luis Eduardo Soriano Noriega tampoco acreditó su personería durante todo el trámite de abrogación de la OM 01/2000.

En cambio, su representada, la Junta Vecinal 5 de agosto presentó al Concejo recurrido el trámite de 25 de julio de 2001 sobre su personería jurídica, por lo que cualquier trámite que se hubiera solicitado tenía que haberle sido corrido en traslado para que esté a derecho y haga uso de los recursos de ley.

Asimismo, en vista de que el ejecutivo municipal no abrió una cuenta para que los asentados depositen el dinero correspondiente a la indemnización, como manda el art. 3 de la OM 01/2000, la Junta Vecinal 5 de agosto que representan se vio en la necesidad de solicitar a esa autoridad la apertura de dicha cuenta para realizar los depósitos destinado a la indemnización al propietario mediante memorial que fue derivado a la Dirección de Finanzas y que ésta a su vez la derivó a la Dirección de Asesoría Legal, que realizó el informe legal 272/2003 de 19 de mayo, en cuyo mérito el Oficial Mayor Administrativo remitió un informe sobre el depósito de cuentas de fondos en custodia del gobierno municipal por efectos de expropiación expresando en su segundo punto que cada poseedor de terreno expropiado abra su cuenta propia de ahorro para depositar el dinero y cuando tenga la totalidad del monto a pagar por el terreno, se apersone al municipio para que éste medie con el propietario para lograr la suscripción de la minuta y en caso de resistencia del propietario se inicie la acción legal ante el juez, de suscripción de minuta. Finalmente, acreditaron que en el interdicto de recobrar la posesión iniciado por Orlando Jordán Arredondo y otro, en representación de supuestos ex trabajadores de YPFB fue favorable a la Junta Vecinal 5 de Agosto a la que pertenecen, al no haber presentado los demandantes prueba debidamente legalizada, al margen que los documentos presentados no especifican la ubicación del terreno que reclaman, ni la urbanización, manzanas, lotes o números de lotes ni a qué personas se refieren como ex trabajadores de YPFB.